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Archive for julio 2015

Acabo de leer una noticia aparecida en una revista americana: Addiction Research and Theory, una»nueva clasificación de alcohólicos».

Bueno, lo de nueva es un decir, por mucho que describan a cuatro tipologías de bebedores y su expresión comportamental y conductual bajo los efectos del alcohol. Así hablan del tipo 1º o Tipo Hemingway, del 2º o Tipo Mary Poppins, el 3º o Mr. Hyde y el 4º o Tipo Profesor Chiflado.

Decimos que esto tan burdo, y grotesco, al referirse de forma pretendidamente científica, es tan viejo como que ya nos remontamos sesenta años atrás para de forma clara y bien tratada, el bueno del Doctor Morton Jellineck o nuestro apreciado Doctor Alonso-Fernández:

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En el amplio espectro clínico del alcoholismo varios autores han establecido tipologíasdel trastorno para profundizar en el diagnóstico, mejorar los juicios pronósticos e indicar el tratamiento más eficaz en cada caso. El antecedente histórico más importante es laclasificación propuesta por Jellinek (1960). Describió los 5 tipos de alcoholismosiguientes:1.
Alfa:
no existe dependencia fisiológica; el alcoholismo se desarrolla por factores psicológicos.2.
Beta:
tampoco existe dependencia fisiológica; en este caso los factores socioculturalesson los determinantes del trastorno.3.
Gamma:
existe dependencia fisiológica; los factores psicológicos son etiológicamentelos más importantes; cursa con una grave reducción de la capacidad para controlar lascantidades ingeridas.4.
Delta:
también existe dependencia fisiológica; los factores sociales son determinantes;cursa con una reducción de la capacidad para conseguir períodos continuados deabstinencia, pero se mantiene el control sobre las cantidades ingeridas.5.
Épsilon o dipsomanía:
se caracteriza porque el estado habitual de abstinencia oconsumo moderado se interrumpe por episodios de ingesta masiva de alcohol.
Los alcoholismos alfa, beta, gamma, delta y épsilon de Jellinek son equiparables,respectivamente, al bebedor enfermo psíquico, bebedor excesivo regular, bebedor acoholómano, bebedor alcoholizado y bebedor episódico de Alonso-Fernández (1981).
Otros autores han establecido clasificaciones, que a pesar de ser muy diferentes, coincidenen conceder una gran importancia al momento del inicio del trastorno y a los antecedentesfamiliares.
Babor y cols. (1992) defienden la existencia de un tipo A de alcoholismocaracterizado por el inicio tardío, la menor gravedad de la dependencia, la escasez defactores de riesgo durante la infancia y la baja incidencia de complicaciones médicas,sociales y psicopatológicas.
Por el contrario el tipo B se caracteriza por el inicio más precoz, la existencia de alteraciones psicopatológicas previas, la extrema gravedad de la adicción, la sobrecarga de antecedentes familiares de alcoholismo, el consumo de otras sustancias psicoactivas, una historia más prolongada de tratamiento a pesar de la corta edad y la mayor incidencia de acontecimientos vitales estresantes y de complicaciones de todo tipo. »
La noticia de prensa viene bien, para al menos seguir alertando de los riesgos del consumo inadecuado de alcohol.
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Zinosal es un nombre registrado por Laboratorios Juste allá por 1922, y que hacía referencia a un producto farmacéutico utilizado como colirio oftalmológico. No en vano, el fundador del Laboratorio, el doctor Rafaél JUSTE CASTÁN era además de farmacéutico, médico especialista en oftalmología.

Pero hete aquí, que casi 100 años después, el laboratorio Juste, ha retomado este nombre del viejo colirio, para rebautizar con el mismo nombre a un antidepresivo:   Tianeptina.

Antidepresivo que se antoja, sobre el papel, como prometedor para los Trastornos Adaptativos, Depresiones moderadas, trastornos somáticos y cuadros de Estrés o «Surmenage».

Los laboratorios Juste han sido pioneros en la extracción de alcaloides de la Datura Stramonium, usados como espasmolíticos: hioscina, y atropina y escopolamina.  Sin olvidar la efedrina.

Así mismo en anestesia comercializan el propofol.

Decimos todo esto para darles cabida, en este blog sobre drogas.  Aunque en este caso en su vertiente terapéutica y de salud.

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Desde hace ya un tiempo, y debido a la epidemia de obesidad que sufren los países sajones y norteamericanos, se ha relacionado al azúcar refinado, con la idea de ser una droga adictiva.

A fecha de 12 de julio de 2015, La Asociación Médica Inglesa por medio de su afamada revista British Medical Journal, de influencia mundial, ha pedido al Gobierno Inglés, que grave a los azúcares y bebidas azucaradas con una tasa o impuesto del 20%, para subsidiar a las frutas y verduras, y así combatir la elevada prevalencia de obesidad, en el Reino Unido.

Estamos asistiendo a los inicios de una nueva denuncia médica, tal y como sucedió con el tabaquismo, esta vez centrado en los azúcares y su inculpación en el Síndrome Metabólico, como enfermedad de nuestra actual civilización consumista, ligando al azúcar como una droga más.

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Tremé es una serie de HBO, que relata la recuperación de la ciudad de Nueva Orleans, tras el paso del catastrófico huracán Katrina. Su nombre viene por uno de sus barrios más castizos, el Tremé.

Una colección de personajes singulares, muy humanos por otra parte, nos llevan arropados en música jazz, blues, soul…A los entresijos culturales y pintorescos, propios de esta ciudad sureña americana, de tanto sabor europeo, sobre todo francés.

La serie en su primera temporada, nos confronta con el suicidio, nacido de la desesperación y desesperanza. Con el consumo de drogas destructivo, como la cocaína. la omnipresencia del alcohol y del cannabis en toda fiesta que se precie. Así como el tabaco, que siempre tiene un protagonismo especial, y a pesar de que se nos tilde de paranóicos, por repetitivos, se nota demasiado la larga mano de las tabaqueras, como financiadores de estas series.

Es una colección de buenos capítulos, denuncia de injusticias sociales, de corrupción institucional, que mezclado con la idiosincrasia de sus habitantes. Típicos supervivientes del dolce far niente, acostumbrados a vivir al día; nos dan un serie llena de colorido y buena música, para aquellos amantes del jazz.

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 Derecho y justicia

Acaba de entrar en vigor, con fecha 1 de julio de 2015, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que afecta y renueva al Código Penal. Así se pasa de la «ley de patada en la puerta» del portugalujo Corcuera, a la denominada actual «ley mordaza». Como vemos, críticas para el PSOE entonces y críticas para el PP ahora.

No cabe duda que las críticas, vienen dadas principalmente, por lo concerniente al derecho de manifestación y ocupación de espacios públicos; pero otros artículos son aplaudidos por la ciudadanía, tales como los referentes al robo de cobre, robo de ganado y productos agrícolas, atentado a docentes y médicos, y un largo etcétera.

Algunos de los cambios afectan a conductas relacionadas con el consumo de alcohol y otras drogas, tales como dejar utensilios y jeringas abandonados, espacio públicos de botellón, el impedir el acceso de ambulancias y servicios sanitarios a socorrer a afectados, el disponer de transporte para ir a proveerse de drogas, etc…

Como la mayoría de sus apartados nos son desconocidos, aquí aportamos un extracto, obtenido del periódico El Mundo.:

Faltas muy graves

(Entre 30.001 y 600.000 euros de sanción)
  1. Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
  2. Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
  3. Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  4. Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves

(Entre 601 y 30.000 euros de multa)
  1. Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
  2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
  3. Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
  4. Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
  5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
  6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
  7. Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra «cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes», por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
  8. Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
  9. La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
  10. Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
  11. Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
  12. Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
  13. Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
  15. No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
  16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
  17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
  18. Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
  19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
  20. La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
  21. Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
  22. Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Faltas leves

(Sanciones de 100 a 600 euros)
  1. La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
  2. Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
  3. Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
  4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
  5. Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
  6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  7. La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
  8. No denunciar la perdida o el robo de un arma.
  9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
  10. No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
  11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
  12. Negarse a darle la documentación a la Policía.
  13. Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
  14. Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
  15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
  16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
  17. El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

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